Básicamente la exigencia constitucional
para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la
satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio
constitucionalmente instituido para ello.
En función del momento al que nos
estemos refiriendo, el proceso tendrá diferente significado:
·
En el momento constitucional, el debido
proceso es el instrumento constitucionalmente
previsto para la tutela de los intereses legítimos de las
personas.
·
En el momento dinámico o procesal, el proceso tiene ya
un contenido concreto, y se trata de un proceso específico, que es la
articulación concreta que posibilita el rogado desarrollo de la función
jurisdiccional.
·
El procedimiento consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los
trámites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales
ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
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